Instituto de Seguros S.A. posee una amplia gama de coberturas Stándar y Premium que se adaptan a cada necesidad.
Solicitud de adhesión Obtenga asesoramiento Descarga de certificado de CoberturaSume Tranquilidad. Adhiérase al débito automático con las siguientes tarjetas:
En Instituto de Seguros S.A. ofrecemos soluciones con visión de futuro para cada individuo y su grupo familiar. Colaborando con las empresas, asociaciones y organizaciones a proteger su activo más valioso: su gente.
Frecuencia de pago: mensual semestral o anual.
Protege a tus clientes o asociados ante la ocurrencia de un imprevisto. Permite diferenciarse de la competencia y fidelizar a tus clientes. A su vez, cuenta con costos sumamente reducidos, por tratarse de un seguro grupal y de simple administración. Ideal para mutuales, sindicatos, clubes, countries u otras instituciones similares. También es una protección completa para abonados a sistemas de cable, telecomunicaciones, radiollamadas, telefonía celular, usuarios de servicios como teléfono, luz, gas, etc.
Frecuencia de pago: mensual, semestral o anual.
Es un instrumento de previsión al alcance de todo empleador. De esta manera, las empresas pueden respaldar sus obligaciones patronales establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo ante un siniestro de un empleado.
Frecuencia de pago: mensual semestral o anual.
Seguro obligatorio para todos los empleados pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Mercantil (CCT n° 130/75)
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.774 establece la obligatoriedad de los empleadores de abonar una indemnización a sus empleados cuando estos fallecen o quedan incapacitados para trabajar. Nosotros te ayudamos a cumplir con tus obligación.
La Ley no obliga a la empresa a contratar una póliza para cubrir estos riesgos; sin embargo es obligatorio el pago de la indemnización. En consecuencia, podemos ofrecerte la contratación de un seguro de vida que te permita subrogar las obligaciones emergentes de esta norma legal trasladando un alto riesgo a Instituto de Seguros a un bajo costo. Esta ley alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia.
El beneficiario es el empleador, por sus obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta la suma que este concepto deba liquidar al trabajador o a sus herederos legales, según corresponda.
Agilice el trámite de su siniestro completando el formulario online.
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